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Preguntas frecuentes de Comercio Industria y Servicios

¿Cómo obtengo la clave tributaria?

Es un trámite que debe realizar en forma personal el titular del comercio o empresa. Dirigirse al mostrador de atención al público en calle Cortada Maestros Biosca 1350 (boxes 1 y 2) los días hábiles de 7 a 12:30 horas. Vaya al instructivo que se ofrece en este mismo sitio para conocer el procedimiento para cambiar la clave (obligatorio) al ingresar por primera vez una vez obtenida la clave tributaria provisoria.

¿Puedo delegar la clave tributaria a un tercero?

Si; una vez obtenida la clave tributaria se puede transferir la responsabilidad del uso de la misma a un tercero, este tercero no podrá modificar esta clave, ya que es una atribución exclusiva del titular de la cuenta.

¿Qué significa la Liquidación original del D.R eI.?

Se entiende por Liquidación original al procedimiento de presentar la Declaración Jurada mensual, declarando los ingresos brutos de cada actividad, aplicándoles las alícuotas vigentes y obteniendo así el formulario de pago para cumplir su obligación tributaria a través de este aplicativo.

¿Qué es una Liquidación rectificativa del D.R.eI.?

Es una liquidación que corrige o rectifica la liquidación original emitida previamente. Recuerde que una liquidación rectificativa genera una nueva deuda, o sea que no reemplaza a la liquidación original, debiendo abonar ambas liquidaciones en caso de generar un saldo favorable para la Municipalidad.

¿Cuando debo presentar una Liquidación rectificativa del D.R.eI.?

Solo cuando la liquidación original ya no sea recuperable (porque ya fue abonada o esté en proceso de abonarse) y se haya producido un error en su confección. Si la liquidación original aún es recuperable porque está en su poder, puede ingresar el mismo comprobante en forma original y cambiar las condiciones que crea conveniente hasta conseguir que la liquidación sea correcta. Puede repetir este ciclo las veces que sea necesario. !No genere una liquidación rectificativa si puede modificar la liquidación original que aún está en su poder!

¿Puedo pagar mi deuda sin moverme de mi casa u oficina?

¿Puedo abonar mis deudas de Comercio, Industria y Servicio por Banca electónica (Home Banking)?

Ese tipo de deudas NO SE PUEDE abonar por ese medio, no obstante tiene disponible otros canales de pago incluso a través de aplicaciones que permiten abonar este tributo en forma remota utilizando su computadora o teléfono móvil, cuenta para ello con el Botón Click de Pago del Banco Macro accesible desde aquí, el Botón de Pago de PagoFacil y la aplicación MercadoPago.

¿Puedo liquidar y pagar el tributo anual por Carteles y letreros publicitarios?

Esta versión del aplicativo le permite declarar los carteles y letreros y luego proceder a liquidarlos para obtener el comprobante de pago que se puede abonar por los canales de pago aquí descritos.

¿Si mi empresa es considerado Agente de Retención de DREI, puedo liquidar y abonar esta obligación?

Solo pueden utilizar esta facilidad los comercios y/o empresas que cuenten con la clave tributaria. Esta versión permite a los comercios y/o empresas que son Agentes de Retención del DREI presentar las distintas retenciones efectuadas a terceros, declarando los datos que el aplicativo solicite. Luego de eso, se procede a liquidar estas retenciones para obtener asi el comprobante de pago que se puede abonar por los canales de pago aquí descritos.

¿Cómo puedo imprimir mi comprobante de pago por un convenio de deuda atrasada por D.R.e I. si no tengo la clave tributaria?

Desde este sitio de auto gestión tributaria https://servicios.sanlorenzo.gov.ar, elija el menú superior en azul Comercios e Industrias y elija el botón Ingresar sin clave tributaria, luego ingrese su cuenta o inscripción con los ceros iniciales y finales y el aplicativo le mostrará las cuotas vigentes de su convenio de pago, junto con otras deuda que podrá obtener para poder asi abonarlas en los medios de pago ya descritos. Tenga en cuenta que si no tiene clave tributaria, no podrá acceder a deudas relacionadas al Derecho de Registro e Inspección.

¿Puedo utilizar los créditos a mi favor?

SI; debe elegirlos junto con el resto de la deuda que quiera abonar, teniendo en cuenta que se emitirá el comprobante de pago siempre y cuando tenga un saldo positivo que pagar. No podrá utilizarlos si la suma final de lo que quiera abonar resultare un valor negativo. De igual forma, puede imprimir este comprobante en forma individual, pero no puede abonarlo individualmente ya que carece de código de barras. Estos créditos reducen el valor de la deuda que Usted deba abonar.

¿Cuánto tiempo tardan mis pagos en impactar en el sistema?

Si Usted elige abonar en nuestras Cajas de recaudación municipal, el impacto es en tiempo real (inmediato), aquí puede abonar en efectivo, cheque y también con tarjeta de débito. Si elije cualquiera de los canales de pago externos (Banca electrónica, RapiPago, PagoFacil, MercadoPago, Botón de pago, vía web, etc.) tiene que estimar un lapso de entre veinticuatro y setenta y dos horas, esto último puede suceder por los días no hábiles que pueda haber desde el día de su pago, también influye el horario de cierre de algunas entidades de cobro.

¿Puedo abonar con cheque?

SI, solo en nuestras cajas de recaudación municipal, debe estar debidamente endosado y debe estar librado para cobrarse en el día (no tipo Cheque de Pago Diferido).

¿Puedo abonar con tarjeta de débito?

SI, tanto sea en nuestras cajas de recaudación municipal, con Click de Pago del Banco Macro, accesible desde esta página, con todos los medios que ofrece Pago Facil, con la billetera Mercado Pago y con las tarjetas pre cargables de Uala, Tarjeta Naranja y Claro Pay que tenga instalada en su dispositivo móvil. Ingrese a los portales de RapiPago y Santa Fe Servicios para corroborar cuales de estas entidades aceptan tarjeta de débito.

¿Puedo abonar con tarjeta de crédito?

SI, a través de Click de Pago del Banco Macro accesible desde esta página, también puede hacerlo con la billetera de Mercado Pago, que tenga instalada en su dispositivo móvil. Ingrese a los portales de RapiPago y Santa Fe Servicios para corroborar si estas entidades aceptan cobros a través de tarjetas de crédito. NO puede hacerlo en nuestras cajas de recaudación municipal.

¿Puedo abonar mis obligaciones tributarias por transferencia bancaria?

SI, puede hacerlo utilizando la plataforma Click de Pago del Banco Macro, accesible desde esta página NO SIENDO NECESARIO SER CLIENTE DEL BANCO MACRO PARA UTILIZARLA. Si Usted abonó en el pasado con transferencias tradicionales, las mismas dejarán de ser procesadas a partir de una fecha cercana que se avisará con antelación, pasado ese lapso, será obligatorio canalizar sus pagos vía transferencias tradicionales utilizando este medio y eligiendo DEBIN como instrumento de pago. La plataforma del banco relacionará los comprobantes que Usted elija y hará por Usted el envío de dinero entre cuentas bancarias, recibirá un correo con los comprobantes que haya abonado y también podrá imprimirlos para su control.

¿Puedo adherirme al pago a través del débito automático?

NO puede hacerlo, no utilizamos al momento cobros por débito automático.

¿Puedo realizar convenios de pago con este aplicativo?

NO, los convenios de pago se hacen en forma presencial, con la firma de la persona que acredite titularidad, sea apoderado o representante del anterior, este aplicativo si le mostrará ejemplos de planes en cuotas para que Usted elija la forma de pago más conveniente a sus necesidades.

¿Como puedo abonar mi deuda en cuotas sin asistir a la Municipalidad?

SOLO SI utiliza para pagar una tarjeta de crédito en la plataforma Click de Pago de Banco Macro o la billetera de Mercado Pago, tiene la posibilidad de adherirse a los distintos planes que ofrezca cada tarjeta, por ejemplo Plan V en VISA, Plan Z en Tarjeta naranja, etc. Consulte con su banco emisor sobre esos planes de pago que indudablemente tendrán costos de financiación a su cargo.

¿Por que no puedo abonar la deuda en instancia judicial?

Si Usted elige para abonar las deudas en instancia judicial (que se muestran en la grilla con encabezado color ocre) y recibe el mensaje El certificado judicial ...no está liberado para el pago, quiere decir que deberá antes cancelar los honorarios al Ejecutor fiscal, para eso comunicarse por mail o vía telefónica según el origen de la deuda.

¿Puedo obtener los comprobantes de pago contado de mis deudas vencidas?

SI, obtendrá esos comprobantes impresos con los respectivos códigos de barra que le permitirán abonarlos en los medios de pago ofrecidos. Tenga en cuenta que las deudas vencidas no se pueden abonar utilizando la banca electrónica (Home banking) ya que allí solo encontrará las deudas regulares de Rentas Inmobiliarias y Cementerio pero del mes en curso, no las deudas vencidas. Para ello tiene el resto de los medios de pago.
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